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Cargadores Eléctricos

Fabricado en España

Detalles sobre normativa en cargadores

  1. Obligación de instalar cargadores Real Decreto Ley 29 / 2021 (Artículo

4): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21096

“Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

– Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.”

2.      Obligación de permitir recarga sin registrarse en una app

Reglamento (UE) 2023/1804 (Artículo 5): https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1804

“El operador del punto de recarga, en los puntos de recarga de acceso público que explote, ofrecerá al usuario final la posibilidad de recargar su vehículo eléctrico de manera puntual.

En los puntos de recarga de acceso público implantados a partir del 13 de abril de 2024, será posible realizar recargas puntuales utilizando un instrumento de pago de uso generalizado en la Unión.

Para ello, el operador del punto de recarga aceptará pagos electrónicos en dichos puntos a través de terminales y dispositivos utilizados para servicios de pago, entre los que se incluirá al menos uno de los siguientes:

  1. lectores de tarjetas de pago;
  2. dispositivos con tecnología sin contacto, que, como mínimo, puedan leer tarjetas de pago;
  3. para los puntos de recarga de acceso público con una potencia disponible inferior a 50 kW, dispositivos que utilicen una conexión a internet y permitan realizar operaciones de pago seguras, como, por ejemplo, las que generan un código de respuesta rápida (QR) específico.”

3.      Ayudas a la infraestructura de recarga

Plan MOVES III, delegado a cada Comunidad Autónoma: https://dgicc.cantabria.es/moves3

Aquí abajo dejo un cuadro con el resumen da la intensidad de la ayuda. A tener en cuenta:

  • es subvencionable la instalación completa, es decir cargador, cableado y canalización, obra civil, protecciones, sistemas de cobro, comunicaciones, mano de obra, tramitación…
  • para particulares, también es subvencionable el IVA, siendo 000 € el importe máximo de cada solicitud (para particulares)
  • están disponibles hasta el 31 de julio, o agotar fondos: preguntad a la Dirección General de Industria de Cantabria cómo están los fondos en la

Datos de empresa

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  • Telf: +34651588499
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